
Derechos de los trabajadores incluyen el derecho a pausas adecuadas para descansar y comer. Las pausas exactas a las que tienes derecho como empleado no exento dependen de la duración de tu turno. Si tu empresa no te proporciona pausas ininterrumpidas para descansar y comer, puedes presentar una reclamación contra ella.
Los empleados tienen derecho a sus descansos y a sus pausas para comer, y si un empleador intenta disuadirles de tomarlos o impedir que los tomen, eso es ilegal. El empleador está obligado a brindar al empleado la oportunidad de tomar un descanso o una pausa para comer, pero no puede obligarle a hacerlo. Los empleados que renuncien voluntariamente a su pausa para comer o descansar, o que las tomen más tarde de lo que establece la ley, pueden hacerlo.
Un empresario sólo ha satisfecho los requisitos de una pausa para comer o descansar si se cumple lo siguiente:
Las pausas para comer solo son no remuneradas si cumplen estos requisitos. Si no se te exime de todas tus obligaciones durante la pausa para comer, esta es remunerada. Solo en determinados sectores se permite que los empleados estén de guardia o mantengan una parte de sus obligaciones laborales durante una pausa de descanso o para comer. Si un empleado no pertenece a uno de estos sectores, debe existir una renuncia y un acuerdo por escrito entre el empleador y el empleado para que este pueda pausas para comer durante el servicio de guardia. El empleado puede revocar esta renuncia por escrito.
Los empleados no exentos que tengan una derecho legal al descanso y a las pausas para comer por lo general, son empleados que cobran un salario por hora y semanal. En el caso de los empleados que están exentos de las pausas para comer, pero no de las pausas de descanso, los requisitos incluyen:
Las pausas de comida y descanso tampoco se aplican a determinadas clases de trabajadores, como los contratistas independientes.
Hay otros sectores y tipos de empleados que están sujetos a diferentes pausas para el descanso y la comida. Los trabajadores agrícolas y otros empleados cuyo trabajo se realiza al aire libre tienen el derecho legal a tomar descansos a la sombra siempre que sea necesario para prevenir enfermedades causadas por el calor. Los empleados afiliados a un sindicato tienen pausas para la comida y el descanso diferentes.
Entre los sectores protegidos por los sindicatos se incluyen:
Cada una de estas industrias tiene diferentes requisitos legales para las pausas de descanso y comida.
Un empresario no puede impedir explícitamente que un empleado tome sus descansos obligatorios, pero sí puede tomar medidas que desalienten a un empleado de sus descansos. Esto incluye:
En determinadas circunstancias, se puede renunciar a las pausas para comer mediante acuerdo mutuo con el empleador. El caso de los derechos a las pausas de descanso es diferente; es importante comprender esta distinción.
Si un turno dura seis horas o menos, el empleado y el empleador pueden acordar, de mutuo acuerdo, prescindir de la primera pausa para comer. La sección 512(a) del Código Laboral California solo exige el “consentimiento mutuo” para esta renuncia; no requiere un acuerdo por escrito, aunque se recomienda encarecidamente mantener un registro escrito como mejor práctica y es el enfoque respaldado por CalChamber y la mayoría de los asesores laborales tras el caso Bradsbery v. Vicar Operating, Inc. (Tribunal de Apelación de California, 2025). Si un turno dura más de diez horas, pero no más de doce, se puede renunciar a la segunda pausa para comer si el empleado tomó la primera pausa para comer y ambas partes están de acuerdo.
No es posible renunciar a los descansos por vía contractual: no existe ninguna disposición legal que permita a un empleado renunciar por escrito a su derecho a un descanso, y cualquier acuerdo de este tipo sería nulo. Sin embargo, esto es distinto a que un empleado decida voluntariamente no tomar un descanso disponible en un día determinado. La obligación legal del empleador es “autorizar y permitir” los descansos (Brinker Restaurant Corp. v. Superior Court (2012) 53 Cal.4th 1004). No se sanciona al empleador cuando un empleado decide libremente no tomar un descanso que realmente se le ha ofrecido. La infracción se produce cuando un empleador niega, desalienta o crea condiciones que hacen que tomar el descanso sea poco práctico.
Un empleador no puede obligar a un empleado a tomarse un descanso ni impedir que este decida voluntariamente seguir trabajando durante el horario de comida. Sin embargo, si un empleador establece una práctica habitual de alentar o exigir a los empleados que se salten los descansos, esto es ilegal, incluso si el empleado está de acuerdo.
Se permiten las pausas para comer sin interrupción del servicio cuando se cumplen dos condiciones: (1) la naturaleza del trabajo impide que el empleado quede exento de todas sus obligaciones —por ejemplo, un empleado que se encuentra solo en una instalación remota o un único cuidador que requiere supervisión continua—; y (2) existe un acuerdo por escrito entre el empleador y el empleado que permite las pausas para comer sin interrupción del servicio, el cual el empleado puede revocar en cualquier momento por escrito.
Se trata de una prueba basada en la naturaleza del trabajo, no en la pertenencia a un sector concreto; por lo tanto, puede aplicarse en cualquier sector en el que realmente se den esas condiciones. Por otra parte, los empleados de determinados sectores —entre ellos, la construcción, los servicios de seguridad, los servicios públicos de electricidad, gas y agua, y el sector cinematográfico y de radiodifusión— que estén amparados por convenios colectivos que cumplan los requisitos, pueden estar sujetos a normas diferentes en materia de pausas para comer, establecidas en dichos convenios en virtud de la sección 512(e)-(f) del Código Laboral.
Si un empleado se siente presionado a no tomarse los descansos o si un empleador toma represalias contra un empleado por tomarse los descansos, eso constituye una violación de California la ley, independientemente de cualquier renuncia firmada.
Los empleados California no exentos deben disfrutar de una pausa para comer no retribuida de entre 10 y 30 minutos en los turnos de más de 5 horas. El empleado tiene derecho a una segunda pausa para comer en los turnos de más de 10 horas. Las pausas de descanso son pausas pagadas de 10 minutos a las que tiene derecho un empleado no exento por cada 4 horas de trabajo.
Sí, puedes trabajar un turno de 6 horas sin hacer una pausa para comer. Un empleado no exento tiene derecho a una pausa para comer si trabaja más de 5 horas, pero puede renunciar a ella siempre que el turno no supere las 6 horas. La renuncia a la pausa para comer debe hacerse de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
En un turno de 8 horas, un empleado California no exento tiene derecho a las siguientes pausas:
Los empleados exentos suelen ser aquellos que:
Estos no son los únicos empleados que están exentos de las pausas para comer. Los empleados protegidos por un sindicato suelen tener requisitos diferentes en materia de descansos y pausas para comer.
Si un empleador no concede los descansos para comer o descansar obligatorios, el empleado puede presentar una reclamación para obtener una indemnización por cada descanso no disfrutado. Un abogado con experiencia en derecho laboral puede orientarle en el proceso y ayudarle a preparar un caso sólido.
El primer paso es documentar cada caso en el que un empleador haya denegado o desalentado un descanso. Los empleados deben conservar registros de los horarios de trabajo, las tarjetas de control de asistencia y cualquier comunicación escrita relacionada con los descansos. Si el empleador presionó al empleado para que se saltara los descansos o interrumpió los períodos de comida, esos incidentes deben documentarse con fechas y detalles.
Según la ley California, los pagos de las primas por pausas para comer y descansar se clasifican como salario. El plazo de prescripción estándar para presentar una demanda es de tres años a partir de la fecha de cada infracción, tal como lo estableció la Corte Suprema de California en el caso Murphy v. Kenneth Cole Productions (2007). En algunos casos, cuando se presenta una demanda civil en virtud de la Ley de Competencia Desleal (sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones), el plazo para reclamar una indemnización puede extenderse a cuatro años. Un abogado puede evaluar el plazo aplicable para una situación específica.
Un abogado puede evaluar si un empleador infringió la ley sobre la pausa para comer «California» y calcular la indemnización total a la que tiene derecho el empleado. El empleado puede reclamar una hora adicional de salario en su tarifa normal por cada día en que el empleador no haya proporcionado una pausa para comer conforme a la normativa, y una hora adicional de salario por cada día en que el empleador no haya proporcionado una pausa de descanso conforme a la normativa.
Un abogado determinará si conviene presentar una reclamación ante la Oficina del Comisionado Laboral de California o interponer una demanda ante un tribunal civil. Si un empleador ha infringido las leyes sobre descansos en el caso de varios empleados, el abogado podría recomendar la presentación de una demanda colectiva para exigir responsabilidades al empleador por violaciones generalizadas.
Un empleador no puede tomar represalias contra un empleado por presentar una reclamación relacionada con los descansos. Si un empleador amenaza el puesto de trabajo del empleado, le reduce las horas o crea una ambiente de trabajo hostil Una vez que el empleado haya hecho valer sus derechos, se puede presentar una demanda adicional por represalias. Un abogado laboralista puede proteger al empleado frente a las represalias y asesorarle sobre los pasos a seguir.
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